Hace
unos días el Ministerio de Salud de la Nación ha promulgado un “Protocolo para
la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del
embarazo”, actualización de la “Guía técnica para la atención integral de los
abortos no punibles” editada en el año 2010 por el mismo Ministerio.
1-
Con sorpresa constatamos que, en lugar de procurar caminos de encuentro para
salvar la vida de la madre y su hijo, y de buscar opciones verdaderamente
terapéuticas y alternativas, las autoridades obligan a impulsar el aborto. El
nuevo texto incluye un cambio sustancial respecto al documento anterior al
eliminar el concepto de “abortos no punibles”, sustituyéndolo por “derecho a la
interrupción legal del embarazo (ILE)”. Esta terminología evade la realidad
jurídica de que no existe en nuestro país un “aborto legal” ni un “derecho al
aborto”.
2-
Entre otros cambios en el actual Protocolo se encuentra la ampliación, de hecho,
de la causal derivada del peligro para la vida y la salud de la madre. No
hace referencia a que ese peligro varía en gravedad si puede o no ser evitado
por otros medios y amplía, además, las posibilidades de afectación a la salud
incluyendo “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la
pérdida de la integridad personal y la autoestima”.
3-
Es muy llamativo que se limite un derecho humano fundamental: la objeción de
conciencia. Se excluye la objeción de conciencia institucional, siendo
que la Ley 25673, creadora del Programa de salud sexual y procreación
responsable (ámbito desde el cual se emite este Protocolo), la admite
expresamente en su artículo 10. En cuanto a la objeción de conciencia
individual, el Protocolo la niega en la práctica cuando obliga a los médicos
objetores a practicar un aborto cuando no esté disponible ningún otro
profesional dispuesto a eliminar dicha vida. Asimismo, al presentarse como
obligatorio para todo el país, el Protocolo se superpone y conculca las autonomías
provinciales en materia de salud. El Protocolo va más allá de la legislación
vigente y con vicios de inconstitucionalidad.
4-
Al no favorecer la denuncia cuando el aborto es producto de una violación, la
mira del Protocolo parece estar puesto en la eliminación de la persona por
nacer, ignorando la responsabilidad del violador y favoreciendo el
encubrimiento de un delito gravísimo.
Recordamos
la sabia advertencia ética de San Juan Pablo II cuando expresó que "en el
caso de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la
eutanasia, nunca es lícito someterse a ella". (Evangelium Vitae,
73).
El
Papa Francisco acaba de hablarnos en su Encíclica Laudato Si, sobre la ecología
integral y humana: “dado que todo está relacionado, tampoco es compatible la
defensa de la naturaleza con la justificación del aborto. No parece factible un
camino educativo para acoger a los seres débiles que nos rodean, que a veces
son molestos o inoportunos, si no se protege a un embrión humano aunque su llegada
sea causa de molestias y dificultades”. Y, citando a Benedicto XVI, Francisco
nos recuerda que: “Si se pierde la sensibilidad personal y social para acoger
una nueva vida, también se marchitan otras formas de acogida provechosas para
la vida social” (Laudato Si, 120).
En
una época que se trata de respetar y cuidar la naturaleza y la vida en todas
sus dimensiones, llama la atención que desde el mismo Gobierno se desproteja de
este modo la vida humana más vulnerable y que se conculquen deliberadamente
derechos humanos básicos.
Pidamos a María de Luján que nos enseñe como Nación a cuidar y respetar siempre
toda vida humana.
Comisión
Ejecutiva
Conferencia Episcopal Argentina
23 de junio de 2015